La Edad y la Pena
El CPP no toma en cuenta la edad como un factor para minimizar la pena, la cual será una consecuencia del grado de responsabilidad del imputado en la comisión del hecho punible. El Tribunal sí puede tomar en cuenta la edad del condenado para disponer condiciones especiales para el cumplimiento de la pena. El articulo 342 establece, entre muchas otras circunstancias, que si el condenado sobrepasa los 70 años el tribunal “puede” decidir que el cumplimiento de la pena se verifique total o parcialmente en su domicilio o en un centro geriátrico.
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