2006-04-26
Actos Inciales y Actos Conclusivos
Digamos que los actos iniciales son las actuaciones o diligencias o medidas que realiza el Ministerio Público o la Policía Nacional, al tomar conocimiento de la ocurrencia de un hecho punible. En los casos de conocimiento directo de la infracción, en sentido estricto los actos iniciales se contraen a: 1) las diligencias preliminares, las cuales van dirigidas a obtener y asegurar los elementos de prueba o evitar la fuga de los sospechosos, recibir las declaraciones de los presentes (art.273); 2) las medidas precautorias, esto es, prohibir a los presentes alejarse del lugar o comunicarse entre sí, o modificar el estado de las cosas, ni de los lugares. Estas medidas se justifican cuando en los primeros momentos de ocurrida la infracción no se ha podido identificar el autor o los cómplices y su duración no puede prolongarse más de 6 horas (art.274). 3) El arresto de los sospechosos en las hipótesis del artículo 224; 4) en los casos en que la PN es la que toma conocimiento directo de la infracción, hay que incluir entre los actos iniciales, la noticia que ésta debe dar al MP de la ocurrencia del hecho punible a que se refiere el art.273, así como el informe en acta única que debe presentar al MP junto a los objetos y documentos bajo secuestro, a que se refiere el art.277. Los actos conclusivos por su parte, son los requerimientos por escrito que puede presentar el MP ante el Juez de la Instrucción al concluir la investigación. En la acción penal pública, son actos privativos del MP. Esto constituye el monopolio del MP sobre la acusación. Los actos conclusivos son de dos tipos: 1) Presentación de la acusación correspondiente contra el imputado, sea para requerir la apertura a juicio o sea para requerir la celebración del juicio abreviado; 2) Solicitud de la suspensión condicional del procedimiento (Art.293).
Fuente: www.diariolibre.com