2006-02-15
Fiscales Especiales:
Por su procedencia, la forma de nombramiento y por el alcance de su mandato, no se deben confundir los fiscales especiales nombrados para la investigación de los fraudes bancarios con la figura de los Fiscales Especiales de otros ordenamientos como el caso de los EUA. En el caso nuestro, se toman a miembros del Ministerio Público, y por auto del Procurador General del República (PGR), se les nombra para que de manera especializada se ocupen de un caso en particular. Esta facultad se la otorga al PGR el artículo 47.7 del Estatuto del MP, en las infracciones complejas. Es decir que en sentido estricto se trata de “especializar” a un fiscal para un caso que por su importancia o por que se requiera de conocimientos específicos, así se justifique. El acusador adjunto, por su parte, también actúa en asuntos complejos, y conforme el art.373 de CPP, se trata de la contratación de uno o dos abogados particulares para acompañar al funcionario del MP a cargo del caso, teniendo aquéllos las mismas facultades y obligaciones que éste, sin desplazarlo.
Fuente: www.diariliobre.com