2006-02-08
Violencia Intrafamiliar:
La violencia intrafamiliar comprende un conjunto de infracciones que se producen entre personas unidas por algún vínculo de parentesco o de convivencia. Propiamente, es materia de derecho penal y no de derecho procesal penal. El CPP en su artículo 37 establece las infracciones en que procede agotar de modo obligatorio un preliminar de conciliación. El artículo 38, por su parte establece que en los casos de violencia intrafamiliar (al igual que los que afectan a NNA) el Ministerio Público solo puede procurar la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o su representante legal. Establece así una condición a que no están sujetas las demás infracciones en que es necesario agotar un preliminar de conciliación por el MP.
Fuente: www.diariolibre.com