2005-09-07
Las Costas en el Proceso penal
Las costas son los gastos judiciales en que se incurre a propósito de los procedimientos y actuaciones que han de seguirse en el conocimiento de una demanda o querella ante la administración de justicia. El CPP precisa, que en materia penal, comprenden: Las tasas judiciales, los gastos del procedimiento y los honorarios de los abogados y de otros intervinientes en el proceso. El CPP organiza su régimen en materia penal: 1) En principio, el pago de las costas ha de soportarlas la parte vencida en el juicio, aun en los casos en que el tribunal disponga una medida de seguridad; siendo varios los condenados por un mismo hecho, el tribunal las distribuye proporcionalmente; 2) El MP, abogados y mandatarios, salvo situaciones excepcionales previstas, no pueden ser condenados al pago de costas; 3) En los casos: de absolución, las costas son soportadas por el Estado y el querellante, y si es una Acción Privada, solo por el querellante, igual en caso de abandono; si se dispone el archivo, cada parte y el Estado soportan sus propias costas; 4) Las costas son liquidadas por el Secretario, quien regula los honorarios y fija los gastos judiciales; 5) La revisión de la liquidación de las costas puede ser solicitada al tribunal o ante el Ministerio Publico.
Fuente: www.diariolibre.com