2005-08-31
Declaracion de menores en Tribunales Penales
La ley 136-03 que instituye el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes, derogando tácitamente lo dispuesto por el CPP. A este tenor, dispone el artículo 282 de la citada ley que: 1)Cuando en la comisión de un hecho punible participen adultos y menores de edad, las causas se tramitaran separadamente; 2)las declaraciones informativas que menores de 18 años de edad deban prestar en relación a causas penales, tendrán lugar exclusivamente ante los Tribunales de NNA; 3) dichas declaraciones se pueden obtener también por medio de entrevistas a través de circuito cerrado de televisión o por medio de la cámara Gessel; 4) Los NNA no podrán participar en reconstrucción de crímenes y delitos ni asistirán a ellos; 5) en esta materia, el principio de justicia especializada, en función del interés superior del niño, niña y adolescente, prevalece sobre el principio de inmediatez del proceso.
Fuente: www.diariolibre.com