2005-08-10
Denucia y Querella:
En el CPP, la denuncia y la querella solo tienen en común ser dos vías para que las autoridades competentes tomen conocimiento de la ocurrencia de un hecho punible. Pero una y otra tienen naturaleza, propósitos y formalidades distintas. La denuncia tiene por objeto llevar la noticia de la ocurrencia del hecho punible a los funcionarios competentes; puede ser oral o escrita; hacerse personalmente o por mandatario con poder especial; la puede presentar cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho punible y ser recibida por el MP, la Policía o cualquier agencia de investigación del Estado, estas últimas en las materias de su competencia; su presentación, en principio debe hacerse antes de que los funcionarios competentes inicien la investigación. La querella, por su parte, tiene por objeto promover la acción penal o adherirse a la ya iniciada por el MP; debe presentarse por escrito y por medio de abogado; no puede presentarla cualquier persona, sino la víctima y las personas autorizadas por el CPP en el artículo 85; la Policía no tiene competencia para recibirla, solo el MP; puede presentarse en cualquier momento, antes de la apertura a juicio. Otras diferencias se refieren a los efectos: El denunciante no es parte del proceso penal, pero puede comprometer su responsabilidad con denuncias falsas; puede ser testigo en el proceso. El querellante es parte en el proceso y puede desistir en cualquier momento de su querella; igualmente puede comprometer su responsabilidad por querella falsa o por litigar con temeridad; no puede actuar como testigo en el proceso. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes, aunque sí pueden presentar denuncias.
Fuente: www.diariolibre.com