2005-06-29
Tribunales Policiales y Militares:
Los llamados tribunales policiales y militares quedaron expresamente derogados como jurisdicciones competentes para investigar, juzgar y sancionar a los miembros de sus respectivos cuerpos, por violaciones al Código Penal y leyes penales especiales. El CPP estableció la exclusividad y unicidad de la competencia de la jurisdicción penal ordinaria: 1) En su artículo 4, consagra el principio del juez natural, que significa que “nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a medida de seguridad por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituídos conforme a este código”. 2) El artículo 56 dispone que “La jurisdicción penal es ejercida por los jueces y tribunales que establece este Código”. 3) El artículo 57 consagra que las jurisdicciones penales tienen competencia “exclusiva y universal” para conocer y fallar de todas las acciones y omisiones punibles previstas en el Código Penal y en la legislación especial. 4) Este último artículo consagra la unidad del procedimiento penal al disponer que “las normas de procedimiento establecidas en este Código se aplican a la investigación, conocimiento y fallo de cualquier hecho punible, sin importar la naturaleza ni la persona imputada, incluyendo los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, aún cuando los hechos punibles que les son atribuidos hayan sido cometidos en el ejercicio de sus funciones”. 5) La PN y las FFAA conservan la facultad de aplicar a sus miembros sanciones “estrictamente disciplinarias”, no penales, de acuerdo a sus respectivos reglamentos internos.
Fuente: www.diariolibre.com