2005-05-25
Transmision por TV de Juicios Penales:
El CPP autoriza a los medios de comunicación instalar en la sala de audiencias equipos para la transmisión de los juicios. Es facultad del juez precisarle a los comunicadores las condiciones en que deberán ejercer ese derecho. El CPP estipula algunas hipótesis en que se restringe ese derecho:1º) No puede realizarse en aquellas audiencias o fases procesales que no tienen un carácter público para los terceros, como es el caso del procedimiento preparatorio; 2º) Los casos en que la ley faculta al juez a celebrar el juicio a puerta cerrada y 3º) Cuando se aprecie que la transmisión pueda limitar el derecho del imputado o de la víctima a un juicio imparcial y justo.
Fuente: www.diariolibre.com