2005-05-11
Indemnizacion por Condena erronea:
El CPP dispone que si como consecuencia de un recurso de revisión, una persona ya condenada es absuelta o se le rebaja la pena, tiene derecho a ser indemnizada por el tiempo adicional que haya cumplido en la cárcel o durante el cual fue inhabilitado. También le es devuelta la multa o la parte pagada en exceso. Al igual, debe ser indemnizada la persona que sufra prisión preventiva o arresto domiciliario si luego se comprueba que el hecho no se produjo o no reviste carácter penal o no se comprueba la participación del imputado. El cálculo del importe de la indemnización se hace en razón de un día de salario base del juez de primera instancia por cada día de prisión o inhabilitación cumplido en exceso o injustamente. Corresponde al Estado pagar la indemnización. El tribunal puede imponer la obligación solidaria total o parcial a quienes dolosamente hayan contribuido al error judicial, especialmente al denunciante o querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.
fuente: www.driariolibre.com