30-04-2008
Inaccion de Ministerio Publico para Acusar
El Ministerio Publico puede no presentar acusacion en la comision de una infraccion, por alguna de las siguientes causas:
a) Cuando aplica una medida alternativa: criterio de oportunidad, conciliación, o solicita la suspensión provisional del procedimiento. En estos casos el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal;
b) el MP puede decidir no ejercer la acción penal respecto de hechos denunciados o de los que tomó conocimiento directo.
c) Declarar inadmisible la querella;
d) desestimar la querella.
Estas dos últimas hipótesis pueden dar lugar a impugnación ante el Juez de la Instrucción.
e) Disponer el archivo del caso.
Es importante puntualizar que el archivo en unos casos extingue la acción penal y en otros los deja en suspenso, pudiendo ser reabierto cuando cese la causa que le dio motivo. La decisión de archivar puede ser impugnada ante el juez;
f) declarar extinta la acción penal por algunos de los motivos enumerados en el artículo 44 u oponerse a la prosecución de la acción.
Fuente: www.diariolibre.com