2005-04-06
Fallo de Sentencias:
Toda sentencia tendrá siempre un aspecto subjetivo y apreciativo por parte del o de los jueces que juzgaron el caso. Lo que el CPP trata de evitar es que los jueces puedan dar sus sentencias fundándolas sólo en criterios subjetivos. En ese sentido se acoge al sistema de la Sana Critica. Conforme el CPP, los jueces, al momento de producir su sentencia, deben tomar en cuenta los postulados siguientes:1) No pueden sustituir la motivacion de la sentencia a una simple relación de los documentos del procedimiento o la mencion de los requerimientos de las partes o a fórmulas genéricas; 2) la sentencia no puede tener por acreditados otros hechos u otras circunstancias que las descritas en la acusación; 3) la sentencia debe incluir la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado judicialmente y su calificación jurídica; 4) apreciar de un modo integral cada uno de los elementos de prueba producidos en el juicio, conforme las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; 5)indicar los medios de prueba acogidos o descartados, explicando las razones por las cuales se le otorga determinado valor; 6) las conclusiones de las sentencias deben ser el fruto de un ejercicio racional de la valoración de las pruebas en las que se apoyan; 7) En fin, que los jueces tienen la obligación de motivar en hecho y en derecho sus decisiones mediante una clara y precisa indicación de su fundamentación. La falta de motivación de la sentencia o su contradicción o su ilogicidad son motivos de apelación, así como si se funda en una prueba obtenida ilegalmente, entre otros. El sistema de la íntima convicción del juez permitía que nunca supiéramos con precisión en base a qué pruebas o a qué motivación un acusado era finalmente absuelto o condenado. El otorgamiento al juez de esta soberanía, exonerándole de justificar su decision, ha sido fuente de mucha impunidad, arbitrariedad y corrupción. Por demás, la íntima convicción es violatoria del derecho de defensa y de la seguridad jurídica.
Voto de los Jueces:
Conforme el CPP, los tribunales penales de primera instancia han pasado a ser colegiados, integrados por tres jueces, salvo algunas materias en que excepcionalmente pueden conocer de modo unipersonal. Las decisiones se adoptan por mayoría de votos. Se presentan entonces, dos situaciones posibles: Que uno de los jueces no esté de acuerdo con la decisión de absolución o condena en que sí están de acuerdo los otros jueces, caso este del voto disidente. O que los jueces, estén de acuerdo con la decisión de condena o absolución del acusado, pero por motivos distintos, caso este del voto salvado. En uno y otro caso, puede el juez fundamentar su voto disidente o salvado, haciéndolo constar en la sentencia. Lo interesante del voto disidente y salvado es que tiende a democratizar y hacer mas transparente el proceso de deliberacion de la sentencia, además de contribuir a enriquecer la jurisprudencia.
Fuente: www.diariolibre.com