SCJ establece requisitos para perseguir la difamación penal especial.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que la difamación a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos, de telecomunicaciones o audiovisuales es un tipo penal especial que debe ser perseguido como infracción de acción pública a instancia privada, donde es exigido como requisito esencial la sustanciación como un proceso ordinario, con una fase preliminar y la presencia del Ministerio Público.
El criterio jurisprudencial, contenido en la sentencia núm. SCJ-SS-22-0563, del 2 de junio de 2022, expone sus consideraciones a la luz de lo preceptuado en el artículo 64 de la Ley núm. 5307 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.
DownloadFecha: 2 de junio de 2022 | Materia: Penal | Sentencia No.: SCJ-SS-22-0563