25-02-2009
ACTOR CIVIL Y QUERELLANTE:
El querellante es la persona que habiendo sido víctima de una infracción, se decide a impulsar la acción penal por sí misma, es decir con independencia del Ministerio Público.
Para presentar la querella, lo tiene que hacer obligatoriamente por medio de un abogado, en las condiciones que dispone el CPP. En su rol de querellante tendrá derecho a:
a) presentar su acusación o adherirse a la acusación del MP,
b) aportar elementos de prueba para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado,
c) solicitar la condena, así como,
d) impugnar cualquier decisión que le sea desfavorable y que el CPP permita ser atacada por vía de recursos.
La constitución en querellante se hace mediante un escrito que está sometido a determinadas formalidades de forma y fondo.
Es necesario puntualizar que usted no está obligada a querellarse para participar en el proceso penal. Usted podría limitarse a presentar denuncia, sin necesidad de ser asistido por un abogado, aunque es lo recomendable. La denuncia no es más que la noticia que usted lleva a la autoridad competente sobre el hecho punible o infracción y sus circunstancias, en este caso del que usted ha sido víctima. Usted puede llevar su denuncia escrita o presentarla en forma oral en cuyo caso quien la recibe levanta un acta. Como denunciante, usted no es parte en el proceso, pero en caso de ser la víctima, el CPP le reconoce en esta condición, entre otros, los siguientes derechos: a) a intervenir en el procedimiento conforme las disposiciones del CPP; b) de recurrir los actos que den por terminado el proceso; c) a ser informado de los resultados del procedimiento y d) a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal.
Por su parte el Actor Civil es también la persona que ha sido víctima (o que es autorizada por el CPP), y que pretende ser resarcida por el daño sufrido a consecuencia del hecho punible. La constitución en Actor Civil se hace mediante un escrito contentivo de una demanda motivada. En ella también se requiere de la representación de un abogado.
La víctima, además de los derechos de participación que como tal le reconoce el CPP, también puede actuar como denunciante o como querellante y como actor civil, promoviendo simultáneamente la acción penal y la búsqueda del resarcimiento.
Fuente: www.diariolibre.com