Autorizacion para Llevar Apellido
1. Instancia del interesado o del oficial del estado civil dirigido al presidente de la junta central electoral, via consultoria jurídica.
2. Acto de autorización para llevar apellido instrumentado por ante el juez de paz o notario publico, debidamente legalizado en procuraduría general de la republica.
3. Actas de nacimiento recientes y legalizadas del autorizante y el autorizado.
4. Fotocopias de las cedulas de identidad y electoral del autorizante y autorizado, si el autorizado es menor de edad la de su tutor legal.
Nota: estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.
Fuente: www.jce.gov.do
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