Revisión Constitucional de Sentencias de Habeas Corpus.
11. Admisibilidad del recurso de revisión constitucional de sentencia de habeas corpus
a. En atención a todo lo planteado previamente, para este tribunal constitucional, el presente recurso de revisión constitucional de sentencia de habeas corpus resulta admisible al tenor de las exigencias establecidas para los
recursos de revisión constitucional de sentencias de amparo, tal como se explica a seguidas.
b. Los presupuestos procesales de admisibilidad han sido establecidos por el legislador y son: a) decisiones recurribles (artículo 94 de la Ley núm. 137-11 y 386 del Código Procesal Penal); b) sometimiento dentro del plazo previsto para su interposición (artículo 95 de la Ley núm. 137-11); c) inclusión de los elementos mínimos requeridos por la ley (artículo 96 de la Ley núm. 137-11 y artículo 382 y 418 del Código Procesal Penal); d) calidad para recurrir (artículos 386 y 393 del Código Procesal Penal); y e) satisfacción de la especial trascendencia o relevancia constitucional de la cuestión planteada (artículo 100 de la Ley núm. 137-11), los cuales serán examinados en este mismo orden.
DownloadFecha: 28 de noviembre de 2024 | Materia: Constitucional | Sentencia No.: TC/0722/24