Bienes vacantes; es decir, aquellos que quedaban sin titular porque la sucesión no hubiera sido aceptada por ninguno de los herederos del derecho civil o pretorio. En un comienzo podían ser adquiridos por el primer ocupante, y después de haberse reconocido derecho a los acreedores en época de Augusto, la lex Iulia caducaria los atribuyó al Aenarium, y con posterioridad lo fueron al fisco.
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