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CULPA EXTRACONTRACTUAL

normas

Culpa existente en los actos ilícitos por sí mismos; supone una conducta negligente o culposa por la que se causa un daño a otra persona no relacionada por vinculación o situación jurídica alguna con el responsable. Los comentaristas de derecho romano la denominan culpa Aquiliana, por estar reglamentada por una lex Aquilia la responsabilidad por los daños causados en cosas ajenas, en los supuestos de no existir vinculación contractual entre el lesionado y el causante.

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