Legado de cosa ajena. En un principio fue válido con tal que revistiese a forma de legatum per damnationem; en el derecho justinianeo lo era cuando el testador hubiese sabido que la cosa que legaba era ajena, lo que debería probar el legatario. El heredero quedaba, pues, obligado a adquirirla para entregarla, y si no podía, abonaría su estimación.
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