Mandato en su propio interés; constituye una forma indirecta de ceder un crédito mediante el mandato confiado por el cedente al cesionario que actúa como cognitor o procurator procesal, con la dispensa por parte del cedente titular del crédito y de la acción establada de rendir cuentas de la gestión judicial, con lo que la condena pronunciada en su favor es posteriormente deducida en su beneficio.
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