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SINALAGMATICOS

normas

Denominación que reciben los contratos que producen obligaciones a cargo de ambas partes contratantes y que los comentaristas diversifican en sinalagmáticos perfectos e imperfectos; en los primeros las partes están obligadas recíprocamente desde que se forma el contrato, cual la emptio venditio, locatio conductio y societas; en los segundos no existe obligación más que para una de las partes en el momento de la formación del contrato, pero posteriormente puede nacer una Servitus altius non tollendi obligación también para la otra, como sucede en el commodatum, depositum, mandatum y pignus.

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