Estipulación concertada entre las partes que intervienen en el contrato de compraventa de una res neo mancipi u objeto de no gran valor, en cuya virtud el promitente vendedor garantiza al comprador la pacífica posesión de la cosa vendida y del perjuicio causado por la evicción. Esta estipulación fue al principio voluntaria, después hecha obligatoria por el pretor y por último se sobrentiende celebrada en tales contratos.
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