CAPITULO II
De las condiciones esenciales para la validez de las convenciones
Art. 1108.- Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una conven-ción: 1 – El consentimiento de la parte que se obliga; 2 – Su capacidad para contratar; 3 – Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 – Una causa lícita en la obligación.
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