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Arts. 1123 al 1125 | Capacidad Partes Contratantes

contratos

SECCIÓN II
De la capacidad de las partes contratantes
 
Art. 1123.- Cualquiera puede contratar, si no está declarado incapaz por la ley.
 
Art. 1124.- (Mod. por la Ley No. 390, de fecha 14-12-1940, G. O. 5535). Los incapaces de contratar son: Los menores de edad; los sujetos a interdicción, en los casos expresados por la ley ; y generalmente, todos aquellos a quienes la ley ha prohibido ciertos contratos.
 
Art. 1125.- (Mod. por la Ley No. 390 de fecha 14-12-1940, G. O. 5535). El menor de edad y el interdicto no pueden atacar sus obligaciones por causa de incapacidad, sino en los casos previstos por la ley.
Las personas capaces de obligarse no pueden oponer la incapacidad del menor o del sujeto a interdicción con quienes contrataren.
 

 

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