SECCIÓN III
Del objeto y materia de los contratos
Art. 1126.- Todo contrato tiene por objeto la cosa que una parte se obliga a dar, o que una parte se obliga a hacer o a no hacer.
Art. 1127.- El simple uso o la simple posesión de una cosa puede ser, no menos que la cosa misma, objeto del contrato.
Art. 1128.- Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos.
Art. 1129.- Es preciso que la obligación tenga por objeto una cosa determinada, a lo menos en cuanto a su especie.
La cuantía de la cosa puede ser incierta, con tal que la cosa misma pueda determinarse.
Art. 1130.- La cosas futuras pueden ser objeto de una obligación.
Sin embargo, no se puede renunciar a una sucesión no abierta, ni hacer estipulación alguna sobre ella, ni aun con el consentimiento de aquél de cuya sucesión se trata.
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