SECCIÓN IV
De la causa
Art. 1131.- La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno.
Art. 1132.- La convención es válida, aunque no se explique la causa de ella.
Art. 1133.- Es ilícita la causa, cuando está prohibida por la ley, y cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres.
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