SECCIÓN IV
De las obligaciones solidarias
PÁRRAFO I
De la solidaridad entre los acreedores
Art. 1197.- La obligación es solidaria entre muchos acreedores, cuando el título da expresamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores.
Art. 1198.- Es facultativo al deudor el pago a uno o a otro de los acreedores solidarios, mientras que no haya sido apremiado por tres solidarios, no deja al deudor libre sino por la parte de este acreedor.
Art. 1199.- Todo acto que interrumpe la prescripción respecto a uno de los acreedores solidarios, aprovecha a los otros acreedores.
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