CAPITULO V
De la extinción de las obligaciones
Art. 1234.- Si extinguen las obligaciones: por el pago Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa. Por la nulidad o la rescisión. Por efecto de la condición resolutoria, que se ha explicado en el capítulo precedente; y por la prescripción que será objeto de un título particular.
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