SECCIÓN V
De la confusión
Art. 1300.- Cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnan en la misma persona, se produce, de
derecho, una confusión que destruye los dos créditos.
Art. 1301.- Cuando se realiza la confusión en la persona del deudor principal, aprovecha a sus fiadores. La que se efectúa en la persona del fiador, no implica la extinción de la obligación principal. La que tiene lugar en la persona del acreedor, no aprovecha a sus codeudores solidarios sino en la porción en la cual era deudor.
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