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Arts. 1317 al 1321 | Titulo Autentico

contratos

SECCIÓN I
De la prueba literal
PÁRRAFO I
Del título auténtico
 
Art. 1317.- Es acto auténtico el que ha sido otorgado por ante oficiales públicos, que tienen derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto, y con las solemnidades requeridas por la ley.
 
Art. 1318.- El documento que no es acto auténtico, por la incompetencia o incapacidad del oficial o por un defecto de forma, vale como acto privado si está firmado por las partes.
 
Art. 1319.- El acto auténtico hace plena fe respecto de la convención que contiene entre las partes contratantes y sus herederos o causahabientes. Sin embargo, en caso de querella por falso principal, se suspenderá la ejecución del documento argüido de falsedad, por el estado de acusación; y en caso de inscripción en falsedad hecha incidentalmente podrán los tribunales, según las circunstancias, suspender provisionalmente la ejecución del acto.
 
Art. 1320.- El acto, bien sea auténtico o privado, hace fe entre las partes aun respecto de los que no están expresado sino en términos enunciativos, con tal que esta enunciación tenga una relación directa con la disposición. Las enunciaciones extrañas a la disposición no pueden servir sino como un principio de prueba.
 
Art. 1321.- Los contraescritos no pueden surtir su efecto sino entre las partes contratantes ; no tienen validez contra los terceros.

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