PÁRRAFO I
De las presunciones establecidas por la ley
Art. 1350.- La presunción legal, es la que se atribuye por una ley especial a ciertos actos o hechos, tales como: 1ro, los actos que la ley declara nulos, por presumirse hechos en fraude de sus disposiciones, atendida a su propia cualidad; 2do, los casos en que la ley declara que la propiedad o la liberación resultan de ciertas circunstancias determinadas; 3ro, la autoridad que la ley atribuye a la cosa juzgada; 4to, la fuerza que la ley da a la, confesión de la parte o a su juramento.
Art. 1351.- La autoridad de cosa juzgada no tiene lugar sino respecto de lo que ha sido objeto de fallo. Es preciso que la cosa demandada sea la misma; que la demanda se funde sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y formulada por ellas y contra ellas, con la misma cualidad.
Art. 1352.- La presunción legal dispensa de toda prueba a aquél en provecho del cual existe: No se admite ninguna prueba contra la presunción de la ley, cuando sobre el fundamento de esta presunción anula ciertos actos o deniega la acción judicial, a menos que no reserve la prueba en contrario, y salvo lo que se dirá respecto al juramento y confesión judiciales.
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