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Arts. 1353 al 1353 | Presunciones no establecidas por Ley

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PÁRRAFO II
De las presunciones que no están establecidas por la ley
 
Art. 1353.- Las presunciones no establecidas por la ley, quedan enteramente al criterio y prudencia del magistrado, el cual no debe admitir sino presunciones graves, precisas y concordantes, y solamente en el caso en que la ley admite la prueba testimonial, a menos que el acto se impugne por causa de fraude o dolo.
 

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