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Arts. 1357 al 1357 | Juramento

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SECCIÓN V
Del juramento
 
Art. 1357.- El juramento judicial es de dos especies: 1ro, el que una parte de-fiere a otra para hacer que dependa de él la decisión de la causa, el cual se llama decisorio; 2do, el que se defiere de oficio por el juez a cualquiera de las partes.

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