SECCIÓN III
De los efectos de la ausencia con relación al matrimonio
Art. 139.- El cónyuge ausente no podrá impugnar el nuevo matrimonio contraído por el cónyuge presente, sin que sus apoderados presenten la prueba de su existencia.
Art. 140.- Si el cónyuge ausente no hubiese dejado parientes aptos para sucederle, podrá el otro cónyuge solicitar la posesión provisional de los bienes.
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