Art. 1436.- La recompensa del importe del inmueble perteneciente al marido, no tiene lugar sino sobre la masa de la comunidad; y la que corresponde al importe del inmueble perteneciente a la mujer, se realiza sobre los bienes personales del marido, caso de no ser bastantes los bienes de la comunidad. De todos modos, esta recompensa no tiene lugar sino con arreglo al precio de venta, aunque se alegue cualquier cosa relativamente al mueble vendido.
Art. 1437.- Se debe la recompensa, siempre que se haya tomado de la comunidad una suma, ya sea ésta para pago de deudas o cargas personales a cualquiera de los cónyuges, tales como el valor o parte del valor de un. inmueble que es de su propiedad, o liberación de servidumbres reales; o bien para la reivindicación, conservación y mejora de sus bienes personales, y generalmente siempre que uno de los esposos ha sacado algo de la comunidad en provecho propio.
Art. 1438.- Si el padre o la madre han dotado conjuntamente al hijo común sin expresar la parte con que cada uno quería contribuir a ello, se supone entonces que lo han hecho por mitad, ya sea que la dote se haya constituido o prometido en efecto de la comunidad, o bien si se ha hecho con bienes personales de uno cualquiera de los esposos. En este último caso, el cónyuge cuyo inmueble o efecto personal ha constituido la dote, puede reclamar de los bienes del otro la mitad del importe de la dote como indemnización, teniendo en cuenta el valor del efecto dado, en el tiempo de la donación.
Art. 1439.- La dote constituida a un hijo común por solo el marido con efecto de la comunidad, es de cuenta de la misma; y en el caso en que la comunidad esté aceptada por la mujer, ésta debe contribuir con la mitad en la constitución de la dote, a menos que el marido haya declarado ex presamente que se encargaba del total o de una parte mayor que la mitad.
Art. 1440.- Debe garantizar la dote la persona que la haya constituido; se computan los intereses desde el día del matrimonio, aunque haya un término para el pago, caso de no haberse estipulado lo contrario.
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