Home » Codigos » Código Civil » Arts. 1492 al 1495 | Renuncia a la comunidad

Arts. 1492 al 1495 | Renuncia a la comunidad

contratos

SECCIÓN VI
De la renuncia a la comunidad, y de sus efectos
 
Arts. 1492 al 1495.- Disposición relativa a la comunidad legal cuando uno de los cónyuges, o los dos, tienen hijos de matrimonios anteriores. (Derogados por la ley 189-01 del 22-11-2001).
 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.