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Arts. 1526 al 1528 | Comunidad a Titulo Universal

contratos

SECCIÓN VIII
De la comunidad a título universal
 
Art. 1526.- Los esposos pueden establecer en su contrato de matrimonio, una comunidad universal de sus bienes, lo mismo muebles que inmuebles, presentes y futuros, o solamente de sus bienes presentes, o solamente de sus bienes futuros.
Disposiciones comunes a las ocho secciones anteriores
 

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