SECCIÓN VIII
De la comunidad a título universal
Art. 1526.- Los esposos pueden establecer en su contrato de matrimonio, una comunidad universal de sus bienes, lo mismo muebles que inmuebles, presentes y futuros, o solamente de sus bienes presentes, o solamente de sus bienes futuros.
Disposiciones comunes a las ocho secciones anteriores
{show access=”Registered”}