Arts. 1549 al 1563 | Bienes dotales y derechos del esposo

Art. 1558.- Puede también enajenarse el inmueble dotal con permiso judicial, en subasta pública, previos tres avisos: para sacar de la cárcel al marido o la mujer; para dar alimentos a la familia, en los casos previstos en los artículos 203, 205 y 206, título del matrimonio; para pagar las deudas de la mujer, o de aquellos que constituyeron la dote, teniendo estas deudas fecha cierta anterior al contrato de matrimonio, para hacer reparaciones mayores indispensables a la conservación del inmueble dotal; en fin, cuando este inmueble se encuentra indiviso con terceros, si está reconocido como indivisible. En todos estos casos, la demasía del precio de venta que exceda de las necesidades reconocidas permanecerá en la dote, y se invertirá como tal en beneficio de la mujer.
Art. 1559.- Puede cambiarse el inmueble dotal, pero con el consentimiento de la mujer, por otro inmueble del mismo valor, por las cuatro quintas partes a lo menos, justificándose que es de utilidad dicho cambio, con autorización judicial, y conforme a una tasación hecha por peritos nombrados de oficio por el tribunal. En este caso, el inmueble recibido en cambio, será dotal; el exceso de precio, si lo hubiere, lo será también, y se invertirá como tal en provecho de la mujer.
Art. 1560.- Fuera de los casos que se han exceptuado y que acaban de explicarse, si la mujer o el marido, o ambos conjuntamente, enajenasen el haber dotal, ella o sus herederos podrán hacer revocar la enajenación después de la disolución del matrimonio, sin que pueda oponérsele ninguna prescripción durante el mismo: tendrá la mujer el mismo derecho después de la separación de bienes. También el marido podrá hacer revocar la enajenación durante el matrimonio, quedando, sin embargo, sujeto a los daños y perjuicios del comprador, si no declaró en el contrato que lo, vendido era dotal.
Art. 1561.- Los inmuebles dotales no declarados enajenables por el contrato de matrimonio, son imprescriptibles durante el tiempo de éste, a menos que la prescripción haya empezado antes. Sin embargo, se hacen prescriptibles después de la separación de bienes, cualquiera que sea la época en que haya empezado la prescripción.
Art. 1562.- El marido es responsable respecto de los bienes dotales, de todas las obligaciones del usufructuario. Es responsable de todas las prescripciones adquiridas y deterioros acaecidos por su negligencia.
Art. 1563.- Si la dote estuviere en peligro, puede la mujer apremiar la separación de bienes del modo que queda dicho en los arts. 1443 y siguientes.
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