Arts. 180 al 202 | Demandas Nulidad del Matrimonio

Art. 198.- Cuando la prueba de una celebración legal de matrimonio se adquiera por el resultado de un procedimiento criminal, la inscripción de la sentencia en los registros del estado civil asegura al matrimonio, a contar desde el día de su celebración, todos los efectos civiles, lo mismo con relación a los esposos que a los hijos nacidos de este matrimonio.
 
Art. 199.- Si los esposos o uno de ellos han muerto sin descubrir el fraude, pueden intentar la acción criminal, el fiscal y todas las personas que tengan interés en declarar válido el matrimonio.
 
Art. 200.- Si el oficial público ha muerto antes del descubrimiento del fraude, la acción civil se intentará contra sus herederos por el fiscal, en presencia de las partes interesadas y en vista de su denuncia.
 
Art. 201.- El matrimonio declarado nulo, produce sin embargo, efectos civiles lo mismo respecto a los cónyuges que a los hijos, cuando se ha contraído de buena fe.
 
Art. 202.- Si únicamente uno de los esposos hubiere procedido de buena fe, el matrimonio produce, sólo en su favor y en el de los hijos, efectos civiles.
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