Arts. 1800 al 1831 | Aparceria Pecuaria

 
Art. 1809.- El aparcero que hubiere sido declarado irresponsable del caso fortuito, está obligado a dar cuenta de la piel de los animales.
 
Art. 1810.- Si pereciere por entero el ganado, no teniendo en ello culpa el aparcero, sufrirá esta pérdida sólo el dueño. Si no pereciere sino una parte, será para ambos la pérdida, según el precio que se le hubiere dado al principio y el que tenga a la terminación del contrato.
 
Art. 1811.- No se puede estipular que el aparcero sufra las consecuencias de la pérdida total del ganado, aunque esto suceda por caso fortuito en que no tenga culpa. Ni que tenga en ella una parte mayor que en el beneficio. O que el dueño reportará a la conclusión del contrato alguna cosa más de lo que suministró. Cualquier convenio análogo es nulo.
El aparcero aprovecha para sí sólo la leche, el estiércol y trabajo de los animales. La lana y el aumento se dividen.
 
Art. 1812.- El aparcero no puede disponer, sin el consentimiento del dueño, ni éste sin el de aquél, de ningún animal del rebaño, ya sea éste de los que figuraban en el contrato, o de los nacidos después.
 
Art. 1813.- Cuando se hace la aparcería pecuaria con el colono de predio ajeno, se debe notificar el convenio al propietario del predio, sin cuyo requisito podrá éste embargar el ganado y hacerlo vender para cobrar lo que su colono le deba.
 
Art. 1814.- El aparcero no puede esquilar sin dar aviso al dueño.
 
Art. 1815.- Si no se hubiese fijado tiempo para la duración del contrato, se reputará hecho por tres años.
 
Art. 1816.- El dueño puede pedir antes la rescisión, si no cumpliese el aparcero sus obligaciones.
 
Art. 1817.- Al terminar el contrato o en el momento de rescindirse, se hace una nueva tasación del ganado. El dueño puede tomar animales de cualquier especie, hasta cubrir el importe de la Primera tasación, dividiéndose el resto. Si no hubiere bastantes cabezas para cubrir la primera tasación, toma el dueño lo que haya, y las partes se arreglarán con cuenta y razón por lo que falte.

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