TITULO IX
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 1832.- La sociedad es un contrato por el cual dos, o más personas convienen poner cualquier cosa en común, con el mero objeto de partir el beneficio que pueda resultar de ello.
Art. 1833.- Toda sociedad debe tener un objeto lícito, y ser contraída en interés común de las partes. Cada uno de los asociados debe aportar a ella dinero u otros bienes, o su industria.
Art. 1834.- Todos los contratos de sociedad deben hacerse por escrito, cuando su objeto es de un valor que pasa de RD$30.00. No se admite la prueba testimonial contra y además de lo que contenga la escritura de sociedad, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en o después de aquel acto, aun en el caso de tratarse de una suma o valor menor de treinta pesos.
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