CAPITULO II
Del prestamo de consumo o simple prestamo
SECCIÓN I
De la naturaleza del préstamo de consumo
Art. 1892.- El préstamo de consumo es un contrato, por el cual una de las par-tes entrega a otra cierta cantidad de cosas que se consumen por el uso, quedando obligada esta última a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
Art. 1893.- Por efecto de este préstamo, se convierte el que la tomó prestada en dueño de la misma; y es de su cuenta si perece, en cualquier forma que la pérdida ocurra.
Art. 1894.- No se puede dar, a título de préstamo de consumo, cosa que, aunque de la misma especie, difieren en el individuo, como los animales: éste es entonces un préstamo a uso.
Art. 1895.- La obligación que resulta de un préstamo en dinero, nunca es sino de la suma numérica expresada en el contrato.
Si hubiese aumento o disminución de especies antes de la época del pago el deudor debe devolver la suma numérica prestada, y solamente esta suma en las especies corrientes en el momento del pago.
Art. 1896.- No tiene lugar la regla dada en el artículo precedente, si el préstamo se hizo en lingotes o barras.
Art. 1897.- Si lo que se prestó fueron lingotes o géneros, cualquiera que sea el aumento o disminución de su precio, el deudo: debe restituir siempre la misma cantidad y calidad, y no debe restituir sino eso.
SECCIÓN II
De las obligaciones del prestador
Art. 1898.- En el préstamo de consumo, el prestador queda obligado a la responsabilidad que se establece en el artículo 1891, para el préstamo a uso.
Art. 1899.- El prestador no puede reclamar las cosas prestadas antes del término convenido.
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