TITULO XI
DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO
CAPITULO I
Del deposito general y de sus diversas especies
Art. 1915.- (Ver ley 4290 de 1955). El depósito en general es un acto por el cual se recibe un objeto de otro, con la obligación de guardarle y devolverle en naturaleza.
Art. 1916.- Hay dos especies de depósitos: el depósito propiamente dicho, y el secuestro.
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