Art. 2054.- Procede igualmente la acción para rescindir una transacción, cuando se ha hecho en cumplimiento de un título nulo, a no ser que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad.
Art. 2055.- La transacción basada en documentos que después se han reconocido falsos, es completamente nula.
Art. 2056.- La transacción que se hace sobre un proceso concluido, por un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, del que no tenga conocimiento una o todas las partes interesadas, es nulo. Pero si el fallo que aun no conocían las partes, fuese susceptible de apelación, será válido el contrato.
Art. 2057.- Cuando las partes han transigido en términos generales, para todos los negocios que puedan tener entre ellas, los títulos que entonces les sean desconocidos y que posteriormente descubran, no pueden ser motivo de rescisión, a no ser que estos títulos se hubieren retenido por una de las partes. Pero será nula la transacción, si sólo tuviese un objeto acerca del cual se justificase por título nuevamente descubierto, que una de las partes no tenía derecho alguno.
Art. 2058.- El error de cálculo cometido en una transacción, debe repararse.
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