Home » Codigos » Código Civil » Arts. 2092 al 2094 | Privilegios e Hipotecas

Arts. 2092 al 2094 | Privilegios e Hipotecas

contratos

TITULO XVIII
DE LOS PRIVILEGIOS E HIPOTECAS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 2092.- Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles inmuebles, presentes y futuros.
 
Art. 2093.- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legítimas de preferencia.
 
Art. 2094.- Las causas legítimas de preferencia son los privilegios e hipotecas.
 

 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.