TITULO XVIII
DE LOS PRIVILEGIOS E HIPOTECAS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Art. 2092.- Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles inmuebles, presentes y futuros.
Art. 2093.- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, distribuyéndose el precio entre ellos a prorrata, a menos que existan entre los mismos causas legítimas de preferencia.
Art. 2094.- Las causas legítimas de preferencia son los privilegios e hipotecas.
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