Arts. 2114 al 2145 | Hipotecas

 
Art. 2137.- Los pro-tutores estarán obligados, bajo su responsabilidad personal y pena de daños y perjuicios, a cuidar que las inscripciones se hagan sin demora sobre los bienes del tutor, por razón de su gestión; así como también a hacer efectuar las expresadas inscripciones.
 
Art. 2138.- En el caso de no hacer los maridos, tutores y pro-tutores las inscripciones marcadas en los artículos anteriores, se exigirán aquellas por el fiscal del Tribunal de Primera Instancia del domicilio de los maridos y tutores, o del lugar en que estén situados los bienes.
 
Art. 2139.- Los parientes del marido o de la mujer y los del menor, o a falta de éstos sus, amigos, pueden requerir dichas inscripciones, pudiendo también hacerlo la mujer y los menores.
 
Art. 2140.- Cuando en el contrato de matrimonio hayan convenido las partes, mayores de edad, en que no se haga inscripción sino sobre uno o varios inmuebles del marido, los que no se indiquen para la inscripción quedarán libres y exentos de hipotecas respecto de la dote de la mujer, y para los recobros y contratos matrimoniales. No podrá convenirse en que no se hará ninguna inscripción.
 
Art. 2141.- Lo mismo sucederá respecto de los inmuebles del tutor, cuando los parientes en consejo de familia hayan acordado que no se haga inscripción sino sobre determinados inmuebles.
 
Art. 2142.- En el caso de los dos artículos precedentes, el marido el tutor y el pro-tutor no están obligados a requerir la inscripción sino sobre los inmuebles indicados.
 
Art. 2143.- Cuando no haya sido restringida la hipoteca por el acto de nombramiento del tutor, éste podrá, en el caso de que la hipoteca general sobre sus inmuebles exceda notoriamente de las suficientes garantías para su gestión, pedir que se restrinja a los inmuebles que sean bastantes para dar garantía suficiente en favor del menor. La demanda se formulará contra el pro-tutor, debiendo precederla un consejo de familia.
 
Art. 2144.- Del mismo modo, el marido puede con consentimiento de su mujer y después de tomar el parecer de los cuatro más próximos parientes de ella reunidos en junta de familia, pedir que la hipoteca general sobre todos sus inmuebles por razón de la dote, de los recobros y convenios matrimoniales, quede reducida a los que sean bastantes para la conservación entera de los derechos de la mujer.

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