Arts. 2166 al 2178 | Efectos privilegios e hipotecas

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Art. 2173 Puede también hacerse después que el tercero detentador ha reconocido la obligación o sufrido condena solamente por esta cualidad: el abandono no impide que el tercero detentador pueda volver a posesionarse del inmueble hasta la adjudicación, si paga el total de deudas y gastos.
 
Art. 2174 El abandono por hipoteca se hace ante el secretario del tribunal en que radican los bienes, dándose certificación por el mismo tribunal.
 
A petición del interesado más diligente se nombra al inmueble abandonado un curador, en el cual se entienden todos los procedimientos para la venta del inmueble, en las formas prescritas para las expropiaciones.                                                                                          
 
Art. 2175 Los deterioros causados por el tercero detentador o por su negligencia, en perjuicio de los acreedores hipotecarios o privilegiados, da lugar contra el mismo a exigirle indemnización; pero no puede reclamar los gastos y mejoras que haya hecho, sino  hasta el límite del mayor valor que resulte de las mismas.
 
Art. 2176 Los frutos del inmueble hipotecado no se deben por el tercero detentador, sino desde el día de intimación de pago o de abandono, y si las diligencias comenzadas se hubieren paralizado durante tres años desde que se le haya hecho la nueva intimación.
 
Art. 2177 Las servidumbres y derechos reales que tuviera el tercero detentador sobre el inmueble antes de su posesión, renacen después del abandono o de la adjudicación que se le haga. Sus acreedores personales, después de todos los que están inscritos sobre los precedentes propietarios, ejercen su hipoteca sobre el inmueble abandonado o adjudicado en el rango que les corresponda.
 
Art. 2178 El tercero detentador que hubiera pagado la deuda hipotecaria o abandonado el inmueble hipotecado o sufrido la expropiación de este inmueble, tiene el recurso de garantía conforme a derecho, contra el deudor principal.
 
Art. 2179 El tercero detentador que quiera librar su propiedad pagando el precio, observará las formalidades que se establecen en el capítulo octavo del presente título.
 
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