Home » Codigos » Código Civil » Arts. 551 al 551 | Derecho de Accesion por Agregacion Arts. 551 al 551 | Derecho de Accesion por Agregacion CAPITULO II Del derecho de accesión sobre lo que se agrega o incorpora a la cosa Art. 551.- Todo lo que se agrega o incorpora a la cosa, pertenece al dueño de ésta, conforme a las reglas siguientes. {show access=”Registered”}