Art. 614.- Si durante el usufructo ocurre alguna usurpación de la finca, de parte de un tercero, o se perturban de otro modo los derechos del propietario, el usufructuario está obligado a avisar a éste de la usurpación; no haciéndolo, es responsable de todos los daños que pueda resultar al propietario, como lo sería de las desmejoras que él mismo ocasionare.
Art. 615.- Si el usufructo sólo consiste en un animal que pereciere sin culpa del usufructuario, no estará obligado a devolver otro ni a pagar su precio.
Art. 616.- Si el ganado en que consiste el usufructo pereciese enteramente por casualidad o enfermedad y sin culpa del usufructuario, no tiene éste para con el propietario más obligación, que darle cuenta de las pieles o de su valor.
Si no pereciese enteramente el ganado, está obligado el usufructuario a reemplazar igual número de cabezas de las que hayan perecido.
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