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Arts. 711 al 717 | Derecho de Propiedad

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LIBRO TERCERO
DE LOS DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 711.- La propiedad de los bienes se adquiere y trasmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
 
Art. 712.- La propiedad se adquiere también por accesión o incorporación, y por prescripción.
 
Art. 713.- Los bienes que no tienen dueño, pertenecen al Estado.
 
Art. 714.- Hay cosas que a nadie pertenecen, y cuyo uso es común a todos.
Las leyes de Policía regulan el modo de disfrutarlas.
 
Art. 715.- La facultad de cazar o de pescar, está también determinada por leyes particulares.
 
Art. 716.- La propiedad de un tesoro pertenece al que lo encuentra en su propia finca: si se encuentra en finca de otro, pertenece por mitad al que lo ha descubierto y al dueño de la finca.
Se considera como tesoro, todo lo que se encuentre escondido o enterrado, que se descubre por pura casualidad, y cuya propiedad nadie puede justificar.
 
Art. 717.- También se regulan por leyes particulares, los derechos sobre los objetos echados al mar, y los que la mar arroja, sea cualquiera su naturaleza; y sobre las plantas y yerbas que nacen y crecen en sus costas.
Lo mismo sucede con las cosas perdidas, cuyo dueño no se presente.
 
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